LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
El objetivo de haber creado esta ley, es que a lo largo de los tiempos la mujer a sufrido discriminación, desigualdad y maltrato de género, privándola de muchos de sus derechos básicos, así como de oportunidades de las cuales ella misma es competente por el simple hecho de ser mujer ó ser considerada como el sexo débil.
La presente ley detalla a la mujer con una igualdad de derecho, equidad y capacidad a la misma que el hombre.
Algunos de los derechos más sobresalientes de la ley, son los siguientes:
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La presente ley detalla a la mujer con una igualdad de derecho, equidad y capacidad a la misma que el hombre.
Algunos de los derechos más sobresalientes de la ley, son los siguientes:
Art.
3. Ámbito de aplicación
La
presente ley es de interés social y de aplicación general e
involucra a todos los ámbitos de la vida social, económica,
política y cultural de la República de El Salvador. Las
disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en esta ley son
de aplicación a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o
actúe en territorio salvadoreño, quienes gozarán de la protección
de sus derechos conforme lo establecen los acuerdos internacionales y
las normas nacionales aplicables.
Art.
4. Alcances de la ley
Para
el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de
acuerdo con sus competencias, deberán realizar acciones permanentes
orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance general:
-
Eliminación de los comportamientos y funciones sociales discriminatorias.
-
Lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida personal colectiva.
-
Desarrollar pautas de socialización de mujeres y hombres, basadas en el reconocimiento de la plena equivalencia humana, política, social, económica y cultural de ambos.
-
Eliminación de los obstáculos al desempeño e intervención de las mujeres en todas las áreas del quehacer colectivo e individual.
Art.
5- 6. Principios Rectores y su definición.
La
presente Ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No
discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres y mujeres y
Transversalidad.
Igualdad:
Se entenderá como igualdad para la presente Ley:
Un
derecho individual y colectivo a recibir igual respeto, trato y
protección de los derechos y garantías consagradas en la
Constitución, así como Igualdad de Oportunidades y beneficios
Equidad:
Son las acciones que conducen a la igualdad.
No
discriminación:
Se refiere a la prohibición de la discriminación de derecho o de
hecho, directa o indirecta, contra las mujeres; la cual se define
como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.
Art.
8. Funciones del Organismo Rector
Es
el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. (ISDEMU)
-
Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley, Promover, difundir y fomentar el conocimiento y sensibilización de la presente ley, en el sector público y privado.
Art.
17. Criterios que orientarán la educación para la igualdad y no
discriminación de mujeres y hombres
El
propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de
mujeres y hombres, deberá expresarse en las esferas de atención 120
Normativa Nacional para la Igualdad de Género señaladas en el
artículo anterior, tomando en consideración, entre otros, los
criterios que se citan a continuación:
-
Igualdad en la oferta educativa sin discriminación por género.
-
Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
-
Eliminación de lenguajes sexistas.
-
Reconocimiento de las contribuciones históricas de las mujeres.
-
Desarrollo de actitudes de co-responsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores.
-
Prevención de la violencia contra las mujeres.
-
Promoción del respeto a las diferencias étnicas, culturales y entre hombres y mujeres.
-
Eliminación de actitudes discriminatorias basadas en factores étnicos, sexuales, raciales, religiosos o discapacidades.
-
Orientación vocacional en áreas no tradicionales para ambos géneros o donde están representados.
-
Educación que se base en valores y principios, y que permita la formación sobre responsabilidades, prevención de riesgos y auto cuidado en salud integral.
-
Acciones positivas en el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios en su edad reproductiva.
-
Igualdad en acceso a facilidades públicas: Premios y financiamientos.
-
Igualdad en las dotaciones bibliotecarias y bibliográficas para que recojan los aportes de las mujeres al acervo cultural y científico.
No
podrá impedírsele a ninguna mujer, en ninguna etapa de su ciclo
educativo, el acceso, permanencia y finalización de sus estudios por
razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no podrá
impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso,
permanencia y finalización de sus estudios.
El
Ministerio de Educación conforme a las posibilidades
presupuestarias, deberá considerar en los Programas de Becas de
estudios básicos, medio, superior o técnico, o en otros programas
de apoyo formativo a las siguientes mujeres:
-
Niñas y adolescentes que por embarazo han interrumpido su proceso educativo.
-
Mujeres que, por discapacidad, vulnerabilidad social, económica y territorial, no puedan accesar, permanecer y finalizar sus estudios.
En
ambos casos el interés de continuar estudiando será expresado por
parte de las niñas, adolescentes o mujeres previo cumplimiento de
los requisitos académicos pertinentes.
Art.
18. Educación superior
El
gobierno, a través del ISDEMU y del Ministerio de Educación,
fomentará, sin vulnerar la autonomía y libertad establecida en la
Ley de Educación Superior o las instituciones de Educación
Superior, la inclusión de la perspectiva de género en los planes de
estudio, proyectos de investigación, otorgamiento de becas con
criterios de igualdad de género, acceso a las carreras tradicionales
y no tradicionales en igualdad de condiciones para mujeres y hombres,
y apoyo a la mujer en su inserción laboral.
Art.
19. Formación profesional, vocacional, artística y deportiva
Le
compete al Estado:
-
Garantizar la igualdad y no discriminación de géneros en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas y culturales, dirigidas a contribuir al desarrollo físico saludable al enriquecimiento y desarrollo de talentos artísticos e intelectuales y al entretenimiento de mujeres y hombres.
-
Velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente el acceso a las disciplinas descritas en el literal anterior.
Art.
20. Sobre la promoción de igualdad en el ejercicio de los derechos
políticos
Se
promoverán la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de los
derechos políticos, incluidos entre otros, los derechos al voto, la
elegibilidad, el acceso a todas las instancias y niveles de toma de
decisiones, así como la libertad de organización, participación y
demás garantías civiles y políticas.
Art.
21 Promoción de la igualdad en las organizaciones políticas.
Los
partidos políticos legalmente establecidos, a fin de garantizar la
mayor participación democrática en los procesos de elección de sus
autoridades y de candidatos y candidatas para las diferentes
elecciones en que participen, promoverán acciones que permitan la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecida en esta
ley, a fin de asegurar la no discriminación de las mujeres en las
instancias internas y de representación.
Art.
24. De la igualdad y no discriminación en la participación
económica
El
gobierno garantizará la igualdad y no discriminación de las mujeres
en su participación económica, a través de los organismos
directamente vinculados al fomento y gestión del desarrollo
económico y en coordinación con los organismos competentes de la
materia.
Art.
25. De la participación igualitaria en el empleo
El
Estado deberá aplicar los siguientes lineamientos en sus políticas
de empleo y acciones de inserción laboral, tomando en consideración
la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo
para superar desventajas para las mujeres
-
Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente ley, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de mujeres y hombres.
-
Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan deberán contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.
-
Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.
Art.
29. Inclusión social de mujeres en situación de vulnerabilidad
personal, social y económica
El
Estado, a través de las instancias competentes, brindará especial
atención y establecerá entre sus prioridades la generación de
capacidades de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad personal
por alguna discapacidad, pobreza extrema o condición económica,
social y de género, para promover su acceso a los bienes y servicios
que faciliten su bienestar e inserción social. Dicha garantía se
otorgará cuando existan familias extensas o monoparentales.
Art.
31. Protección e inclusión social de mujeres en situación de trata
interna y transnacional:
El
Estado, a través de las instancias competentes, deberá desarrollar
una política integral para la prevención, detección, atención y
protección de las mujeres víctimas de trata interna y
transnacional,
así
como la revisión y actualización permanente de la legislación
sancionatoria o punitiva.
Asimismo,
deberá garantizar la restitución de los derechos de las mujeres
víctimas de trata que son explotadas y abusadas sexualmente, ya sea
con fines económicos y sociales o no; y posibilitará la
activación
y coordinación de los mecanismos de apoyo comunitario que eliminen
la discriminación y estigmatización de las mismas.
Art.
33. De la igualdad en materia de vivienda y urbanismo
El
Estado deberá garantizar los mecanismos necesarios a fin de evitar
cualquier tipo de discriminación, en la adquisición de inmuebles
para vivienda, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.
Asimismo,
deberá crear programas especiales para facilitar el acceso a la
vivienda a las mujeres cuando son las únicas responsables del hogar
y destinar como bien de familia el inmueble para vivienda.
Las
Mujeres que se encuentran bajo la condición señalada en el inciso
anterior y que laboran en el sector informal, que apliquen a los
planes de vivienda social, tendrán derecho a un trato preferencial
en cuanto a la exigencia de requisitos formales para accesar a dichos
planes.
Los
planes de urbanismo y dotación de servicios urbanos deberán
considerar las diferencias de las necesidades de género de mujeres y
hombres en materia de acceso a servicios de agua, saneamiento,
esparcimiento y recreación, integración familiar y seguridad
personal.
Art.
35. Igualdad en formación y acceso a nuevas tecnologías
El
ISDEMU, en coordinación con las Instituciones del Estado, promoverá
la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia
del acceso de mujeres y de hombres a las nuevas tecnologías en
condiciones de igualdad de oportunidades; y la transmisión, a través
de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las
mujeres
y de los hombres en la sociedad.
Art.
36. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural
El
Estado, a través de las instituciones competentes, adoptará las
medidas pertinentes a fin de eliminar la discriminación contra las
mujeres en zonas rurales, garantizando el respeto a la libertad
sindical, fomentando el trabajo de las Cooperativas Agropecuarias y
Pesqueras, e incentivando la efectiva participación de las mujeres
en puestos detona de decisiones en las juntas directivas de estas
organizaciones y su participación en los beneficios de un desarrollo
rural sostenible.
Para
asegurar la participación de las mujeres, se les garantizan los
siguientes derechos:
-
La participación en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural a través de los procedimientos legalmente establecidos.
-
Participación e integración en organizaciones comunitarias y productivas, remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social en igualdad con los hombres.
-
El acceso de las mujeres a sistemas de apoyo agrario con la finalidad de promover la igualdad de las mismas en los beneficios del desarrollo rural.
Art.
39. Funciones
La
dependencia creada por la Procuraduría General de la República, a
efecto de defender, garantizar y fomentar la igualdad y no
discriminación de las mujeres, tendrá en lo que se refiere al
cumplimiento de esta ley, como principales funciones las siguientes:
a)
Contribuir al cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
que amparen los derechos de las mujeres.
Recibir
y canalizar las denuncias formuladas por cualquier persona u
organización y que debidamente fundamentadas en la normativa
vigente, se refieran a la violación o incumplimiento de la presente
ley.
e)
Brindar asistencia a las personas denunciantes a efecto de promover
la mediación y conciliación para la solución de conflictos, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
f)
Brindar asistencia y representar legalmente a la persona u
organización denunciante a efecto de ejercitar las acciones
judiciales correspondientes.
A manera de conclusión, lo que se quiere lograr con esta ley, es que a todas y cada una de las mujeres se le reconozca por lo que verdaderamente son y por lo que en realidad valen, el hecho de ya no volver a ser otra vez discriminadas como en los tiempos pasados, que se les reconozca el derecho de trabajar, el hecho de que ya no sean rechazadas por el simple hecho de que se cree que les hes más útil un hombre, el hecho de que el machismo ya deje de existir y la mujer sea tratada y vista como un ser capaz de cualquier cosa.
Por estas razones se hes de mucha importancia de que esta ley sea conocida por la mayoría de personas, para que en realidad se haga valer.
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