LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

El objetivo de haber creado esta ley, es que a lo largo de los tiempos la mujer a sufrido discriminación, desigualdad y maltrato de género, privándola de muchos de sus derechos básicos, así como de oportunidades de las cuales ella misma es competente por el simple hecho de ser mujer ó ser considerada como el sexo débil.

La presente ley detalla a la mujer con una igualdad de derecho, equidad y capacidad a la misma que el hombre.

Algunos de los derechos más sobresalientes de la ley, son los siguientes:
 Art. 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de interés social y de aplicación general e involucra a todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural de la República de El Salvador. Las disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en esta ley son de aplicación a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio salvadoreño, quienes gozarán de la protección de sus derechos conforme lo establecen los acuerdos internacionales y las normas nacionales aplicables.

Art. 4. Alcances de la ley

Para el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias, deberán realizar acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance general:
  1. Eliminación de los comportamientos y funciones sociales discriminatorias.
  2. Lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida personal colectiva.
  3. Desarrollar pautas de socialización de mujeres y hombres, basadas en el reconocimiento de la plena equivalencia humana, política, social, económica y cultural de ambos.
  4. Eliminación de los obstáculos al desempeño e intervención de las mujeres en todas las áreas del quehacer colectivo e individual.

Art. 5- 6. Principios Rectores y su definición.

La presente Ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres y mujeres y Transversalidad.
Igualdad: Se entenderá como igualdad para la presente Ley:
Un derecho individual y colectivo a recibir igual respeto, trato y protección de los derechos y garantías consagradas en la Constitución, así como Igualdad de Oportunidades y beneficios
Equidad: Son las acciones que conducen a la igualdad.
No discriminación: Se refiere a la prohibición de la discriminación de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres; la cual se define como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

Art. 8. Funciones del Organismo Rector

Es el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. (ISDEMU)
  1. laborar un “Plan Nacional de Igualdad”, Evaluar, diseñar, proponer y apoyar iniciativas dentro del orden institucional del Estado y de la sociedad que conlleve a la erradicación de la discriminación de género y a favor de la igualdad y equidad.
  2. Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley, Promover, difundir y fomentar el conocimiento y sensibilización de la presente ley, en el sector público y privado.

Art. 17. Criterios que orientarán la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres

El propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres, deberá expresarse en las esferas de atención 120 Normativa Nacional para la Igualdad de Género señaladas en el artículo anterior, tomando en consideración, entre otros, los criterios que se citan a continuación:
  1. Igualdad en la oferta educativa sin discriminación por género.
  2. Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
  3. Eliminación de lenguajes sexistas.
  4. Reconocimiento de las contribuciones históricas de las mujeres.
  5. Desarrollo de actitudes de co-responsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores.
  6. Prevención de la violencia contra las mujeres.
  7. Promoción del respeto a las diferencias étnicas, culturales y entre hombres y mujeres.
  8. Eliminación de actitudes discriminatorias basadas en factores étnicos, sexuales, raciales, religiosos o discapacidades.
  9. Orientación vocacional en áreas no tradicionales para ambos géneros o donde están representados.
  10. Educación que se base en valores y principios, y que permita la formación sobre responsabilidades, prevención de riesgos y auto cuidado en salud integral.
  11. Acciones positivas en el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios en su edad reproductiva.
  12. Igualdad en acceso a facilidades públicas: Premios y financiamientos.
  13. Igualdad en las dotaciones bibliotecarias y bibliográficas para que recojan los aportes de las mujeres al acervo cultural y científico.
No podrá impedírsele a ninguna mujer, en ninguna etapa de su ciclo educativo, el acceso, permanencia y finalización de sus estudios por razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no podrá impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso, permanencia y finalización de sus estudios.
El Ministerio de Educación conforme a las posibilidades presupuestarias, deberá considerar en los Programas de Becas de estudios básicos, medio, superior o técnico, o en otros programas de apoyo formativo a las siguientes mujeres:
  1. Niñas y adolescentes que por embarazo han interrumpido su proceso educativo.
  2. Mujeres que, por discapacidad, vulnerabilidad social, econó­mica y territorial, no puedan accesar, permanecer y finalizar sus estudios.
En ambos casos el interés de continuar estudiando será expresado por parte de las niñas, adolescentes o mujeres previo cumplimiento de los requisitos académicos pertinentes.

Art. 18. Educación superior
El gobierno, a través del ISDEMU y del Ministerio de Educación, fomentará, sin vulnerar la autonomía y libertad establecida en la Ley de Educación Superior o las instituciones de Educación Superior, la inclusión de la perspectiva de género en los planes de estudio, proyectos de investigación, otorgamiento de becas con criterios de igualdad de género, acceso a las carreras tradicionales y no tradicionales en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, y apoyo a la mujer en su inserción laboral.

Art. 19. Formación profesional, vocacional, artística y deportiva

Le compete al Estado:
  1. Garantizar la igualdad y no discriminación de géneros en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas y culturales, dirigidas a contribuir al desarrollo físico saluda­ble al enriquecimiento y desarrollo de talentos artísticos e intelectuales y al entretenimiento de mujeres y hombres.
  2. Velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente el acceso a las disciplinas descritas en el literal anterior.

Art. 20. Sobre la promoción de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos

Se promoverán la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos políticos, incluidos entre otros, los derechos al voto, la elegibilidad, el acceso a todas las instancias y niveles de toma de decisiones, así como la libertad de organización, participación y demás garantías civiles y políticas.

Art. 21 Promoción de la igualdad en las organizaciones políticas.

Los partidos políticos legalmente establecidos, a fin de garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos y candidatas para las diferentes elecciones en que participen, promoverán acciones que permitan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecida en esta ley, a fin de asegurar la no discriminación de las mujeres en las instancias internas y de representación.

Art. 24. De la igualdad y no discriminación en la participación económica
El gobierno garantizará la igualdad y no discriminación de las mujeres en su participación económica, a través de los organismos directamente vinculados al fomento y gestión del desarrollo económico y en coordinación con los organismos competentes de la materia.


Art. 25. De la participación igualitaria en el empleo

El Estado deberá aplicar los siguientes lineamientos en sus políticas de empleo y acciones de inserción laboral, tomando en consideración la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo para superar desventajas para las mujeres
  1. Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente ley, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de mujeres y hombres.
  2. Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan deberán contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.
  3. Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.

Art. 29. Inclusión social de mujeres en situación de vulnerabilidad personal, social y económica

El Estado, a través de las instancias competentes, brindará especial atención y establecerá entre sus prioridades la generación de capacidades de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad personal por alguna discapacidad, pobreza extrema o condición económica, social y de género, para promover su acceso a los bienes y servicios que faciliten su bienestar e inserción social. Dicha garantía se otorgará cuando existan familias extensas o monoparentales.

Art. 31. Protección e inclusión social de mujeres en situación de trata interna y transnacional:

El Estado, a través de las instancias competentes, deberá desarrollar una política integral para la prevención, detección, atención y protección de las mujeres víctimas de trata interna y transnacional,
así como la revisión y actualización permanente de la legislación sancionatoria o punitiva.
Asimismo, deberá garantizar la restitución de los derechos de las mujeres víctimas de trata que son explotadas y abusadas sexualmente, ya sea con fines económicos y sociales o no; y posibilitará la
activación y coordinación de los mecanismos de apoyo comunitario que eliminen la discriminación y estigmatización de las mismas.

Art. 33. De la igualdad en materia de vivienda y urbanismo

El Estado deberá garantizar los mecanismos necesarios a fin de evitar cualquier tipo de discriminación, en la adquisición de inmuebles para vivienda, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.
Asimismo, deberá crear programas especiales para facilitar el acceso a la vivienda a las mujeres cuando son las únicas responsables del hogar y destinar como bien de familia el inmueble para vivienda.
Las Mujeres que se encuentran bajo la condición señalada en el inciso anterior y que laboran en el sector informal, que apliquen a los planes de vivienda social, tendrán derecho a un trato preferencial en cuanto a la exigencia de requisitos formales para accesar a dichos planes.
Los planes de urbanismo y dotación de servicios urbanos deberán considerar las diferencias de las necesidades de género de mujeres y hombres en materia de acceso a servicios de agua, saneamiento, esparcimiento y recreación, integración familiar y seguridad personal.

Art. 35. Igualdad en formación y acceso a nuevas tecnologías

El ISDEMU, en coordinación con las Instituciones del Estado, promoverá la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia del acceso de mujeres y de hombres a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades; y la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las
mujeres y de los hombres en la sociedad.

Art. 36. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural

El Estado, a través de las instituciones competentes, adoptará las medidas pertinentes a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres en zonas rurales, garantizando el respeto a la libertad sindical, fomentando el trabajo de las Cooperativas Agropecuarias y Pesqueras, e incentivando la efectiva participación de las mujeres en puestos detona de decisiones en las juntas directivas de estas organizaciones y su participación en los beneficios de un desarrollo rural sostenible.
Para asegurar la participación de las mujeres, se les garantizan los siguientes derechos:
  1. La participación en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural a través de los procedimientos legalmente establecidos.
  2. Participación e integración en organizaciones comunitarias y productivas, remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social en igualdad con los hombres.
  3. El acceso de las mujeres a sistemas de apoyo agrario con la finalidad de promover la igualdad de las mismas en los beneficios del desarrollo rural.

Art. 39. Funciones

La dependencia creada por la Procuraduría General de la República, a efecto de defender, garantizar y fomentar la igualdad y no discriminación de las mujeres, tendrá en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley, como principales funciones las siguientes:
a) Contribuir al cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que amparen los derechos de las mujeres.
Recibir y canalizar las denuncias formuladas por cualquier persona u organización y que debidamente fundamentadas en la normativa vigente, se refieran a la violación o incumplimiento de la presente ley.

e) Brindar asistencia a las personas denunciantes a efecto de promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

f) Brindar asistencia y representar legalmente a la persona u organización denunciante a efecto de ejercitar las acciones judiciales correspondientes.

A manera de conclusión, lo que se quiere lograr con esta ley, es que a todas y cada una de las mujeres se le reconozca por lo que verdaderamente son y por lo que en realidad valen, el hecho de ya no volver a ser otra vez discriminadas como en los tiempos pasados, que se les reconozca el derecho de trabajar, el hecho de que ya no sean rechazadas por el simple hecho de que se cree que les hes más útil un hombre, el hecho de que el machismo ya deje de existir y la mujer sea tratada y vista como un ser capaz de cualquier cosa. 
Por estas razones se hes de mucha importancia de que esta ley sea conocida por la mayoría de personas, para que en realidad se haga valer.






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